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Concepto 203021 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública En caso de que el derecho a la dotación haya sido causado, por tratarse de una obligación indiscutible de la entidad, y ésta no haya sido suministrada en las fechas establecidas por la norma, procederá en forma extemporánea su reconocimiento y pago directo de la misma en especie, siempre y cuando la obligación no haya prescrito y el empleado continúe laborando al servicio de la entidad, y se podrá recurrir a la entrega de dotación a través del sistema de bonos contratados con personas o empresas que suministren el calzado y vestido de labor. |