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Sentencia 2016-00149 de 2020 - Consejo de Estado

Los concursos o procedimientos de selección que adelanta la Comisión Nacional del Servicio Civil tienen como fin la administración y provisión de empleos públicos, por lo que resulta claro que las controversias que se suscitan en relación con el ingreso y ascenso dentro de los sistemas de carrera administrativa son de naturaleza laboral. Por ende, las controversias que se generan sobre la legalidad de actos administrativos que excluyen de las listas de elegibles a los aspirantes en los diferentes concursos de méritos, son de carácter laboral. La competencia para conocer de estos asuntos, en razón al territorio, se rige por el numeral 3 del artículo 156 del CPACA, el cual dispone que, “En los asuntos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral se determina por el último lugar donde se prestaron o debieron prestarse los servicios”. Es decir, que la competencia para conocer estos trámites recae sobre el juez administrativo del último lugar donde se prestaron o debieron prestarse los servicios, en aras de permitir que la administración de justicia se imparta en consonancia con los principios de celeridad, economía procesal y eficacia, al mantener un contacto inmediato y directo con el lugar donde existió o debió existir la relación laboral, sin perjuicio de lo establecido por el factor cuantía.