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Sentencia 2014-01314 de 2020 - Consejo de Estado En términos de derecho administrativo laboral, la carrera puede definirse como un sistema técnico de administración del empleo en el que el criterio esencial en la provisión de cargos públicos está dado por el mérito y la calidad de los aspirantes, lo que redunda no solo en beneficio del interés general y de los fines del Estado, quien tendrá a su servicio a los más calificados, sino también en el de los trabajadores, a quienes de esta forma se les garantiza estabilidad laboral e igualdad de oportunidades de cara al empleo. Normativa y jurisprudencialmente se ha reconocido la existencia de tres tipos de sistemas de carrera administrativa. Uno de ellos es el general, que se encuentra regulado en la Ley 909 de 2004 y aplica para todos los empleos en carrera administrativa con excepción de los que pertenezcan a los otros dos sistemas, que son los especiales y los específicos. El sistema especial, tiene su génesis en normas constitucionales que prevén la existencia de un sistema de carrera diferente al general para determinadas entidades estatales, como es el caso de las universidades estatales, la Fiscalía General de la Nación, la Rama Judicial y otras. Por otro lado, el sistema especifico de carrera lo crea el legislador, el cual debe justificar su existencia en razón a la singularidad y especialidad de las funciones que cumplen las entidades en las cuales se aplican, dentro de esta categoría se encuentra la Unidad Administrativa Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, entre otras. |