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Sentencia 2014-01107 de 2020 - Consejo de Estado Antes de la expedición de la Constitución Política de 1991 no estaba concebido el nivel ejecutivo dentro de la estructura de la Policía Nacional, de manera que la primera regulación sobre los requisitos para acceder a la asignación de retiro estuvo contenida en el artículo 53 del Decreto 1029 de 1994, lo cual genero un exceso en el ejercicio de la potestad reglamentaria de que trata el artículo 150 numeral 19 literal e) de la Constitución Política, al haber reglamentado la asignación de retiro sin que la Ley Marco que regula la materia lo hubiera habilitado para ello, con lo cual el Ejecutivo incurrió en la causal de nulidad de desconocimiento de las normas en que debió fundarse. Debido a esto, el Consejo de Estado declara; la nulidad del artículo 53 del Decreto 1029 del 20 de mayo de 1994, por el cual se emite el Régimen de Asignaciones y Prestaciones para el personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional. |