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Sentencia 2014-00796 de 2020 - Consejo de Estado

El proceso de descentralización del sector educativo, decretado a través de la Ley 60 de 1993, impuso a las entidades territoriales el deber de recibir el personal administrativo contemplado en las respectivas plantas de personal adoptadas conforme a la ley, mediante el procedimiento de la incorporación, previa homologación de los cargos. El concepto 2301 de 2016 del Consejo de Estado, determino que, los servidores que actualmente estén vinculados a las plantas de personal de las entidades territoriales y soliciten la revisión de su remuneración, como consecuencia de defectos en el proceso de homologación y nivelación salarial derivado de la descentralización del servicio educativo, pueden hacerlo en cualquier momento, debido a que, este derecho no prescribe. Por otro lado, el retroactivo está sujeto a la prescripción trienal prevista en la ley, de modo que una vez sea hecha una corrección de la homologación o el funcionario la solicite, y esta sea procedente, solo se podría reconocer el retroactivo hasta tres años antes de esa circunstancia.