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Concepto 201221 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública "El Decreto 491 de 2020, señala que, en la medida de lo posible, las personas naturales vinculadas a las entidades públicas mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, desarrollaran sus objetos y obligaciones contractuales mediante trabajo en casa, haciendo uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Igualmente, señala que la Emergencia Económica, Social y Ecológica y la declaratoria de Emergencia Sanitaria decretadas, no constituyen causal para terminar o suspender unilateralmente los respectivos contratos, no obstante, podrán ser terminados por las causales señaladas en la Ley 80 de 1993 y sus normas complementarias y reglamentarias. En consecuencia, si un contrato de prestación de servicios termina en el periodo de la Emergencia Sanitaria, sólo podrá prorrogarse o adicionarse si la respectiva entidad lo considera necesario, en el evento contrario, podrá terminarse." |