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Sentencia 2012-01471 de 2020 - Consejo de Estado La prima técnica es un reconocimiento económico para atraer o mantener en el servicio del Estado a funcionarios o empleados altamente calificados que se requieran para el desempeño de cargos cuyas funciones demanden la aplicación de conocimientos técnicos o científicos especializados o la realización de labores de dirección o de especial responsabilidad, de acuerdo con las necesidades específicas de cada organismo. El artículo 1 del Decreto 1336 del 27 de mayo de 2003, dispuso como beneficiarios de esta prestación económica a quienes estén nombrados con carácter permanente en los cargos del nivel Directivo, Jefes de Oficina Asesora y a los de Asesor cuyo empleo se encuentre adscrito a los despachos de los siguientes funcionarios: Ministro, Viceministro, Director de Departamento Administrativo, Superintendente y Director de Unidad Administrativa Especial o sus equivalentes en los diferentes órganos y Ramas del Poder Público. No obstante, con ocasión del Decreto 2177 de 29 de junio de 2006, se modificaron los criterios para tener derecho a la prima técnica, con lo cual se precisó, que además de ocupar un cargo en uno de los niveles señalados en el artículo 1 del Decreto 1336 de 2003, debían cumplir con los siguientes requisitos: Primero, título de estudios de formación avanzada; Segundo, cinco años de experiencia altamente calificada; Y, tercero, evaluación del desempeño. Cabe señalar que, el título de estudios de formación avanzada ya no puede compensarse por experiencia, y deberá estar relacionado con las funciones del cargo. |