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Sentencia 2012-01026 de 2020 - Consejo de Estado "El artículo 4 del Decreto 1835 de 1994 sí extendió el régimen de transición allí regulado al personal de los cuerpos de bomberos definidos en el numeral 5 del artículo 2 ejusdem. De modo tal que, a aquellos sujetos previstos en la norma en cita, que se hubiesen vinculado con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1835, esto es, al 4 de agosto de 1994, tendrían derecho a que se les garantizaran las condiciones de edad, tiempo de servicios y el monto de la pensión de vejez o jubilación, reguladas en las normas previas a la Ley 100 de 1993, siempre que fuesen más favorables." |