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Sentencia 2011-01750 de 2020 - Consejo de Estado Los actos administrativos de retiro de servidores vinculados en provisionalidad en cargos de carrera de la Fiscalía General de la Nación deben estar debidamente motivados. Debido a que, las Altas Cortes ha determinado, por medio de sus decisiones, que los servidores en condiciones de provisionalidad gozan de cierta estabilidad que la jurisprudencia ha denominado como intermedia. Así, el funcionario que ocupa cargos en provisionalidad no goza de la estabilidad laboral que ostenta un funcionario de carrera, pero tampoco puede ser desvinculado como si su nombramiento se tratara de uno de libre nombramiento y remoción. Por lo tanto, la estabilidad de un funcionario nombrado en provisionalidad se concreta en que al ser desvinculado se le indique específicamente las razones de su declaración de insubsistencia. |