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Sentencia 2011-00611 de 2020 - Consejo de Estado El régimen jurídico colombiano vigente ha establecido que los empleados públicos no tienen capacidad para celebrar convenciones colectivas. No obstante, las Altas Cortes determinaron por medio de sus decisiones que, aquellos servidores que pasaron de ser trabajadores oficiales a empleados públicos, como consecuencia de la convención colectiva celebrada entre Sintraseguridad Social y el Instituto de Seguros Sociales (ISS), que estuvo vigente por el plazo inicialmente pactado, esto es, del 1 de noviembre de 2001 al 31 de octubre de 2004, no pierden las ventajas que esta convención les reconocía por el simple hecho de que su vínculo con la administración cambió, ya que dichas garantías y prebendas constituían derechos adquiridos que deben ser respetados por sus nuevos empleadores, por el tiempo en que fue pactada la convención. |