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Sentencia 2011-00158 de 2020 - Consejo de Estado "Los curadores urbanos son particulares que cumplen una función pública para la verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas, a través del otorgamiento de licencias de urbanización y de construcción. La desvinculación del servicio por edad de retiro forzoso, prevista en el Decreto 2400 de 1968, no es aplicable a quien se desempeñaba en el empleo de curador o curadora urbana, es improcedente acudir a dicha norma, porque el curador urbano no es un empleado público, sino un particular con funciones públicas." |