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Sentencia 2009-00534 de 2020 - Consejo de Estado

La sustitución pensional es una prestación económica que se le otorga al núcleo familiar de un pensionado que fallece o del afiliado que cumple con los requisitos legalmente exigibles para pensionarse y fallece. Es ineludible señalar que, las normas que prevé la sustitución pensional son aquellas vigentes al momento del fallecimiento del causante, por ende, todos los hechos ocurridos en vigencia de la Ley 100 de 1993 deben regularse por esta norma. De acuerdo con el literal A del artículo 47 de la Ley 100 de 1993, sin la modificación de la Ley 797 de 2003, es beneficiario de esta garantía, de forma vitalicia, el conyugue o compañero permanente que pruebe que realizo una vida marital de acompañamiento espiritual, moral y económico con el pensionado de 2 años continuos inmediatamente anteriores a la muerte del causante.