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Sentencia 2008-01202 de 2020 - Consejo de Estado

El artículo 121 de la Ley 142 de 1994 asentó en cabeza de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la facultad de tomar posesión de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, siguiendo, en lo que sea pertinente, las normas de liquidación de las entidades financieras. Por ende, el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios tiene la facultad discrecional de realizar los nombramientos de los liquidadores y contralores, así como la determinación de sus honorarios. Cabe señalar que, de conformidad con el artículo 28 de la Ley 510 de 1999, la remuneración del servicio que presten las personas jurídicas o naturales a quienes se les asigne la responsabilidad de liquidadores o contralores de una empresa de servicios públicos se compensa en honorarios.