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Sentencia 2005-01283 de 2020 - Consejo de Estado

El artículo 128 de la Constitución Política, decreta la prohibición que tiene un funcionario público de gozar, de forma simultánea, de dos pensiones a cargo de diferentes Instituciones. Por ende, lo empleados del SENA no podrán ser beneficiarios de la pensión de jubilación reconocida por el SENA y la pensión de vejez otorgada por el Instituto de Seguros Sociales.