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Concepto 200251 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

De conformidad con lo estipulado en el numeral 2 del artículo 126 de la Ley 136 de 1994, existe incompatibilidad para que quien ejerce como edil, pueda celebrar contrato alguno en nombre propio o ajeno, con las entidades públicas del respectivo municipio, o ser apoderados ante las mismas, con las excepciones establecidas en esa misma ley.