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Sentencia 2001-00701 de 2020 - Consejo de Estado

"Al suprimir el cargo, quien ostenta derechos de carrera, tiene el derecho preferencial a ser incorporado en un empleo equivalente o a optar ser indemnizado. El derecho preferencial de los empleados inscritos en carrera administrativa en el marco de los procesos de reestructuración, se predica frente a empleados no escalafonados o que hayan sido nombrados en forma provisional, la prevalencia no puede reclamarse frente a otros empleados que tengan iguales prerrogativas (derivadas de la carrera) porque entonces ya no habría prelación sino igualdad de oportunidades. Se ha señalado por tanto que si un empleado alega el derecho preferencial debe probar “que: (i) se suprimió el empleo que ocupaba y que en él estaba inscrito en carrera; (ii) en la nueva planta de personal existe cargo equivalente y (iii) la persona que lo viene ocupando o que sea llamada a desempeñarlo no está escalafonada”. "