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Concepto 188071 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El reconocimiento y pago del auxilio del transporte se hará siempre y cuando se cumplan los requisitos mencionados en la ley y en la jurisprudencia; las normas no contemplan el pago proporcional del mismo. La persona encargada de la nómina de la entidad respectiva podrá proceder a no reconocer el pago del auxilio de transporte cuando no se den los requisitos establecidos en la ley. En virtud de la expedición y vigencia del Decreto 491 de 2020, se implementó la modalidad de trabajo en casa para aquellas entidades en las que el cumplimiento de sus funciones puedan hacerse desde su hogar, lo que permite establecer que si el empleado no presta su servicio desde las instalaciones de su trabajo el auxilio de transporte no se tendrá que reconocer.