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Sentencia 171 de 2020 - Corte Constitucional La Corte Constitucional declara la EXEQUIBILIDAD de los artículos 1° y 9° del Decreto Legislativo 488 de 2020. Segundo. Declarar la EXEQUIBILIDAD de los artículos 4°, 5°, 6°, 7° y 8° del Decreto Legislativo 488 de 2020 en el entendido de que la expresión “[h]asta tanto permanezcan los hechos que dieron lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica” contenida en cada uno de ellos, implica que las medidas allí establecidas permanecerán hasta la culminación de la emergencia sanitaria y, si se precisara de un término más allá de ese momento, las autoridades administrativas del trabajo (inspectores de trabajo) deberán certificar la permanencia de las circunstancias que dieron origen a la excepción, habilitación o autorización otorgada, para poder seguir utilizando las medidas dispuestas en este decreto o hasta tanto el Congreso de la República ejerza sus competencias ordinarias en la materia. Tercero. Declarar la EXEQUIBILIDAD del artículo 2° salvo la expresión “de carácter privado” que se declara INEXEQUIBLE. Cuarto. Declarar la EXEQUIBILIDAD del artículo 3° salvo: (i) La expresión “de carácter privado” que se declara INEXEQUIBLE. (ii) La expresión “[h]asta tanto permanezcan los hechos que dieron lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica” que se declara EXEQUIBLE EN EL ENTENDIDO de que la medida allí establecida permanecerá hasta la culminación de la emergencia sanitaria y, si se precisara de un término más allá de ese momento, las autoridades administrativas del trabajo (inspectores de trabajo) deberán certificar la permanencia de las circunstancias que dieron origen a la excepción, habilitación o autorización otorgada, para poder seguir utilizando la medida dispuesta o hasta tanto el Congreso de la República ejerza sus competencias ordinarias en la materia. Las medidas de excepción adoptadas con el propósito de proteger el empleo y solventar en parte los efectos adversos que ha causado la pandemia de covid19 para el desarrollo normal de las actividades laborales en todos los sectores, cumplen con los requisitos formales y materiales de validez constitucional. No obstante, la corte declaró la exequibilidad condicionada del retiro de cesantías que debe extenderse a los fondos públicos, como el fondo nacional del ahorro y precisó la vigencia de las medidas" |