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Concepto 16721 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública 1. No hay impedimento para que un servidor público del nivel directivo de una Corporación Autónoma Regional pueda ser designado empleado público en el departamento de jurisdicción de dicha entidad. 2. Si un ex empleado público del nivel directivo conoció en ejercicio de sus funciones en el cargo, un asunto concreto, no podrá actuar a título particular prestando sus servicios de asistencia, representación o asesoría sobre el mismo asunto o tema en contra de la entidad en la cual laboraba, en forma indefinida en el tiempo. |