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Sentencia 163 de 2020 - Corte Constitucional La Corte Constitucional declara EXEQUIBLES los artículos 1º, 2º y 3º del Decreto 499 del 31 de marzo de 2020 “por el cual se adoptan medidas en materia de contratación estatal para la adquisición en el mercado internacional de dispositivos médicos y elementos de protección personal, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, atendiendo criterios de inmediatez como consecuencia de las turbulencias del mercado internacional de bienes para mitigar la pandemia Coronavirus Covid 19”. Esto, con excepción de la expresión “ni sucursal” contenida en el parágrafo segundo del artículo 1º, que se declara INEXEQUIBLE. La corte determinó que la flexibilización de las reglas de contratación estatal previstas en el decreto 499 de 2020 es una medida que está unívocamente dirigida a la protección de la vida, la salud y la integridad personal de las personas y que, por tanto, se ajusta plenamente a los postulados y reglas constitucionales. Sin embargo, eximir de tener sucursal en el país a las empresas extranjeras que se contraten para la adquisición de estos bienes, no cumple con el requisito de necesidad jurídica o subsidiariedad que se exige de las medidas de excepción. |
Decreto 163 de 2020 - Nivel Nacional Modifica la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil. |