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Concepto 159221 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública Conforme lo establece la Ley 951 de 2005, solamente deben presentar el informe de gestión los titulares y representantes legales, y los particulares descritos en la norma, dentro de los quince (15) días hábiles de haber dejado el cargo. El servidor público entrante está obligado a recibir el informe y acta respectiva y a revisar su contenido dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la firma del documento, para efectos de determinar la existencia o no de irregularidades. Si detecta irregularidades deberá hacerlas del conocimiento del órgano de control a fin de que el servidor público saliente pueda proceder a su aclaración dentro de los treinta (30) días calendario siguientes o en su caso, se proceda de conformidad con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado. |