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Concepto 158091 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública Las vacaciones están concebidas como prestación social y como una situación administrativa, consistente en el reconocimiento en tiempo libre y en dinero a que tiene derecho todo empleado público o trabajador oficial por haberle servido a la administración durante un (1) año. El Decreto 491 de 2020, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, no dispuso nada en particular respecto de las vacaciones, por lo tanto, no habrá lugar a aplazar las vacaciones por motivo distinto a la prestación del servicio, y la interrupción de las mismas, solo procederá de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1045 de 1978. |