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Sentencia 154 de 2020 - Corte Constitucional La Corte Constitucional declara EXEQUIBLE el artículo 1º del Decreto 441 de 2020, salvo: (i) La expresión “-con excepción de aquellos que fueron suspendidos por fraude a la conexión o al servicio-,” que se declara INEXEQUIBLE. (ii) La expresión “sin cobro de cargo alguno” que se declara EXEQUIBLE EN EL ENTENDIDO de que esta regla no se aplicará a los suscriptores que fueron suspendidos por fraude a la conexión o al servicio, en los términos indicados en esta providencia. Segundo. Declarar EXEQUIBLES los artículos 2, 3, 4 y 5 del Decreto Legislativo 441 de 2020. La reinstalación o reconexión temporal a los suscriptores residenciales del servicio de acueducto que se encuentra suspendido, además de otras acciones para garantizar el suministro de agua potable durante la situación de emergencia originada por el covid19, se ajustan a la constitución. Esas medidas deben aplicarse a todos los suscriptores cuyo servicio está suspendido, sin considerar la causa de la suspensión, razón por la cual resulta inconstitucional la exclusión que establecía el art. 1 del decreto 441 de 2020. |