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Concepto 118331 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública Los empleados púbicos no pueden grabar a sus interlocutores dentro de la atención que se presta, por cuanto en primer lugar, se atenta contra el derecho a la intimidad y en segundo lugar, no pueden desbordarse de la competencias y funciones asignadas en la Constitución, Ley y Manual de Funciones. |