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Concepto 114331 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública No hay impedimento para ejercer las funciones como veedor ciudadano teniendo la calidad de empleado público siempre que, las funciones no se relacionen con la obra, contrato o programa sobre el cual pretende ejercer veeduría, lo anterior de conformidad con el literal c) del artículo 19 de la Ley 850 de 2003. |