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Concepto 110661 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública La rama judicial, rama legislativa, y órganos autónomos, elaboran su propio proyecto de presupuesto y lo ejecutan de conformidad con la aprobación que del mismo haga el Congreso. Teniendo en cuenta que gozan de esta autonomía se colige que, cuando se adelante solicitudes de modificación a las plantas de personal para su consideración y trámite, no se requiere cumplir con el requisito de estudio técnico de análisis de cargas de trabajo e impacto en la modernización y competitividad de la entidad y; en consecuencia, no requiere aprobación del Departamento Administrativo de la Función Pública, pues solo se realiza por parte de este Departamento a las entidades pertenecientes a la Rama Ejecutiva del orden nacional, y por lo tanto, las entidades que gozan de la mencionada autonomía a la cual se ha hecho referencia, no se les aplicará el numeral 5° del artículo 15 de la ley 2008 de 2019. |