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Concepto 110531 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública La jornada máxima legal para los empleados públicos es de 44 horas a la semana, en donde, dentro del límite fijado en dicho artículo y teniendo en cuenta las necesidades del servicio, el jefe de la respectiva entidad, es decir; los gobernadores en los Departamentos y los alcaldes en los Municipios, fijarán el horario laboral, garantizando un mínimo de 40 horas a la semana, para la atención al público, en las respectivas gobernaciones y alcaldías. |