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Concepto 110501 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública No es viable que un servidor público por sí mismo o por intermedio de una entidad sin ánimo de lucro, participe en un proceso de convocatoria pública para contratar la prestación de un servicio en otra entidad oficial, pues la Constitución y la Ley lo prohíben de manera explícita y el desconocimiento de esta limitación puede generar investigaciones y sanciones disciplinarias para el servidor. |