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Concepto 110381 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública "Las vacancias absolutas o temporales de los concejales serán ocupadas por los candidatos no elegidos en la misma lista, en orden de inscripción sucesiva y descendente, correspondiendo al Presidente del concejo respectivo llamar a quien constitucional y legalmente debe asumir la curul, sin importar que con anterioridad no hayan aceptado el respectivo llamamiento." |