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Concepto 109781 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública En el evento que el empleado se desvincule de su empleo y posteriormente se vincule a la misma entidad, no constituye la interrupción o falta relación laboral entre una y otra vinculación con la respectiva entidad, conservando la antigüedad y su continuidad laboral. Si no se presenta retiro efectivo de la entidad, no es viable que la administración realice la liquidación de los elementos salariales y prestacionales del cargo que ocupaba, sino que éstas se acumulan y se reconocerán al momento de su causación en el nuevo empleo. |