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Concepto 109611 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública El empleado tiene derecho a quince (15) días hábiles de descanso remunerado, entendiéndose, que con mínimo cinco (5) días de anterioridad se les debe cancelar lo que corresponde a las vacaciones, pues no es justo ni razonable para con el trabajador que salga a disfrutar de su descanso sin contar con un ingreso económico. |