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Concepto 109311 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Una vez superados los tres años de inhabilidad el trabajador oficial no será reintegrado al servicio público por cuanto hubo una terminación del contrato y no una suspensión del mismo. Por lo tanto, no hay lugar al reintegro. Las autoridades, incluyendo las entidades que tienen vinculados a trabajadores oficiales, cuentan con mecanismos institucionales para adoptar las decisiones respectivas. En el caso de la inhabilidad, el nominador deberá indicar de manera detallada el procedimiento previo que se adelantó para llegar al retiro del servicio por la configuración de la inhabilidad.