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Concepto 108941 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública En el evento que se requiera que un empleado público realice entrega de los asuntos a él confiados, aun cuando se haya configurado el retiro de la entidad, es posible que dicho tiempo se reconozca y pague por parte de la administración, es necesario enfatizar que en estos eventos no se considera como salario propiamente dicho, su pago se realiza mediante acto administrativo y se deberá contar con la certificación del jefe respectivo. |