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Sentencia 108 de 2020 - Corte Constitucional Los requisitos para el acceso a la pensión de sobrevivientes son: (i) haber hecho vida marital con el causante hasta su muerte y (ii) haber convivido con el fallecido no menos de dos (2) años continuos con anterioridad al fallecimiento, salvo que hubieran procreado hijos. Sin embargo, la jurisprudencia ha reconocido que estos requisitos pueden ser exceptuados por la configuración de justa causa, señalando que la interrupción de la convivencia –vida marital o cohabitación– de los cónyuges o compañeros no implica, necesariamente, la pérdida del derecho, así mismo,estos requisitos deben ser evaluados “en cada caso, y dependiendo de las circunstancias fácticas que se prueben. |