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Concepto 106991 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública En la liquidación final de ministros y viceministros los salarios y las prestaciones se deben liquidar sobre el monto total correspondiente a la asignación básica y los gastos de representación, sin que por este hecho resulta procedente incluir, en la liquidación de ministros, la prima de dirección toda vez que la misma no constituye factor salarial para ningún efecto. |