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Concepto 106811 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Es viable cancelarle la suma correspondiente a la liquidación de derechos laborales pendientes del servidor público fallecido, a sus herederos, para lo cual deberá seguir el trámite establecido por el Decreto 1083 de 2015 y 212 del Código Sustantivo de Trabajo, y para el efecto se deben considerar como herederos, los señalados en los órdenes sucesorales contenidos en los artículos 1045 y siguientes del Código Civil y lo establecido por la Ley 54 de 1990, modificada por la Ley 979 de 2005.