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Concepto 104781 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"Las vacaciones son liquidadas con el salario que devengue el empleado al momento de iniciar el disfrute de acuerdo con los factores señalados en el artículo 17 del Decreto 1045 de 1978, siempre que el empleado los tenga causados, incluida la asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo. En cuanto a la liquidación de los factores salariales por doceavas partes, es necesario determinar cual de ellas percibe el empleado público y cuales se reconocen y pagan anualmente, con el fin de establecer las doceavas partes."