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Concepto 104531 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública Respecto a la terminación del encargo y del nombramiento provisional por el no cumplimiento de los requisitos exigidos para el empleo resulta procedente revocar el nombramiento dado que una vez revisadas las equivalencias del numeral 8.2, artículo 8° del Decreto Ley 770 de 2005, el título de formación técnica o tecnológica puede reemplazarse por 1 año de experiencia relacionada, siempre y cuando se acredite la terminación y la aprobación de los estudios en la respectiva modalidad. |