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Concepto 102111 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La entidad debe ser lo más diligente posible con la liquidación y pago de valores que correspondan a las prestaciones sociales con los servidores, dándose un plazo moderado para tal fin de tal forma que no se ocasione un perjuicio o ponga en riesgo el mínimo vital de los mismos y sus familiares. Se entiende que, si la norma busca la protección del mínimo vital tanto del empleado como de su familia, no es procedente cualquier retención de sus prestaciones, ya que iría en contravía de la norma garante.