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Concepto 101511 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública La prima de Antigüedad, como elemento salarial, solamente esta contemplado para el econocimiento y pago de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional, conforme a las disposiciones contenidas en el Decreto Ley 1042 de 1978, sin que sus efectos se extiendan para los empleados que prestansus servicios a las entidades u organismos públicos del nivel territorial. |