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Concepto 099711 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública La inhabilidad a que hace referencia el literal c) del numeral 2° del artículo 8° de la Ley 80 de 1993, se configura siempre y cuando la contratación se lleve a cabo con la conyugue o compañera permanente, más no para quienes sostienen una relación sentimental. |