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Concepto 098781 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública Tienen la facultad tanto la administración como el empleado para dar por terminado de forma unilateral el teletrabajo y en ese sentido, el empleado debe realizar las funciones propias de su empleo en las instalaciones físicas de la entidad u organismo público. corresponde al interesado verificar la reglamentación interna de la entidad, en materia de teletrabajo, a fin de determinar si la solicitud de licencia ordinaria es causal para darlo por terminado. |