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Concepto 096811 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública Quien se desempeña como Contralor Departamental encargado, al terminar dicha situación, no le aplican las mismas inhabilidades e incompatibilidades del contralor electo por la corporación pública, toda vez que la prohibición contenida en el inciso final del artículo 272 de la Constitución Política, está dirigida a los contralores que desempeñaron el cargo en propiedad. |