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Concepto 095181 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El cónyuge, compañero o compañera permanente y los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad (padres, hijastros, abuelos, hermanos, nietos, tíos, sobrinos o primos), segundo de afinidad (suegros, yernos, cuñados, abuelos y nietos del cónyuge,) o primero civil del Personero, no podrán ser vinculados como empleados ni podrán suscribir contratos estatales con las entidades públicas del respectivo municipio y de sus entidades descentralizadas dentro del período para el cual fueron elegidos.