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Concepto 093351 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Si algún servidor público incurre en una falta disciplinaria, tendrá lugar a una sanción disciplinaria que conlleva de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 44 de la ley 734/02 a la destitución e inhabilidad general, la suspensión en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial para las faltas graves dolosas, gravísimas culposas o faltas graves culposas, la sanción de multa, para las faltas leves dolosas o por último la amonestación escrita, para las faltas leves culposas.