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Concepto 090451 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No será procedente que, en la condición de concejal, ya sea que actúe en nombre propio, o en representación de la Cooperativa de Transporte , celebre contrato de prestación de servicios de pasajeros con entidades públicas, incluyendo, el mismo municipio en el cual se desempeña como concejal, o cualquier otro; o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, por cuanto se presenta incompatibilidad entre su condición de servidor públicos y dicha contratación con las mencionadas entidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política.