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Concepto 077021 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública Los concejales durante el ejercicio de sus funciones y hasta la terminación del período constitucional, o durante los seis (6) meses siguientes a la aceptación de la renuncia, si el lapso que faltare para el vencimiento de dicho período fuere superior, no podrán celebrar, por sí o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, en cualquiera de los órdenes territoriales y niveles de la administración pública, salvo las excepciones legales. |