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Concepto 075281 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública 1. El acto administrativo que conforma una lista de elegibles es un acto de carácter particular, en cuanto el mismo crea individualmente una situación particular y concreta. 2. El acto que conforma una terna es un acto de carácter particular en cuanto genera una situación jurídica consolidada, que crea efectos individualmente considerados. 3. Los actos de carácter general no se derogan, los mismos son anulables a través de la jurisdicción contenciosa, de conformidad con lo establecido por el art. 137 de la ley 1437 de 2011. 4.resulta de gran importancia el consentimiento previo, expreso y escrito del respectivo titular del derecho de un acto administrativo de carácter particular; de no contar con esta anuencia la administración deberá demandar su propio acto para su revocatoria. |