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Concepto 072221 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública No existe inhabilidad para que el aspirante al cargo de Secretario del Concejo, sea nombrado y tome posesión del mismo, por cuanto el hermano que desempeña el cargo de Secretario de Gobierno no ejerce la autoridad nominadora y la prohibición contenida en el artículo 19 de la Ley 53 de 1990, está referida a nombramientos futuros y no se configura una inhabilidad sobreviniente, pues la norma no lo indica específicamente. |