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Concepto 071971 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No podrá ser elegido Personero Municipal quien sea pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad (padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos, tíos, primos y sobrinos), segundo de afinidad o primero civil o tenga vínculos por matrimonio o unión permanente con los concejales que intervienen en su elección, con el alcalde o con el procurador departamental.